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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—Organización del Registro. El Registro estará a cargo de un Director, quien será asistido en el cumplimiento de sus funciones sustantivas por un Sub Director quien actuará por delegación de aquel. Para ocupar estos cargos se requiere ser Licenciado en Derecho, costarricense de origen y tener por lo menos cinco años de graduación profesional.

Para el cumplimiento de sus funciones el Director del Registro podrá establecer la organización de la dependencia por medio de instrucción administrativa, así como contar el personal idóneo que el movimiento y circunstancias determinen, para la estructuración de las secciones y oficinas necesarias para la ejecución de las diferentes funciones.

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