Artículo 53
Artículo 53.—Organización del Registro. El
Registro estará a cargo de un Director, quien será asistido en el cumplimiento
de sus funciones sustantivas por un Sub Director quien actuará por delegación
de aquel. Para ocupar estos cargos se requiere ser Licenciado en Derecho,
costarricense de origen y tener por lo menos cinco años de graduación
profesional.
Para el cumplimiento de sus funciones el
Director del Registro podrá establecer la organización de la dependencia por
medio de instrucción administrativa, así como contar el personal idóneo que el
movimiento y circunstancias determinen, para la estructuración de las secciones
y oficinas necesarias para la ejecución de las diferentes funciones.
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