Artículo 54
Artículo 54.—Funciones del Director. El
Director del Registro de la Propiedad Industrial, o el funcionario que
legalmente le sustituya, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Emitir las resoluciones que correspondan
en los asuntos sometidos a su conocimiento y requerir a los interesados los
documentos adicionales que estime necesarios para resolver.
b) Emitir informes o dictámenes sobre los
asuntos de su competencia, cuando le sean requeridos por las autoridades
administrativas superiores o judiciales competentes.
c) Organizar y dirigir el trabajo y
actividades que correspondan al Registro.
d) Formular el proyecto de presupuesto de la
institución y ejecutar el mismo.
e) Autorizar las publicaciones que sobre el
tema de propiedad intelectual realice el Registro.
f) Emitir acuerdos internos, circulares,
instrucciones administrativas relacionados con sus actividades.
g) Disponer las medidas disciplinarias que
correspondan respecto a los funcionarios y empleados administrativos.
h) Cualesquiera otras que sean necesarias o
convenientes a una buena y eficaz administración.
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