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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

Artículo 54.—Funciones del Director. El Director del Registro de la Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Emitir las resoluciones que correspondan en los asuntos sometidos a su conocimiento y requerir a los interesados los documentos adicionales que estime necesarios para resolver.

b) Emitir informes o dictámenes sobre los asuntos de su competencia, cuando le sean requeridos por las autoridades administrativas superiores o judiciales competentes.

c) Organizar y dirigir el trabajo y actividades que correspondan al Registro.

d) Formular el proyecto de presupuesto de la institución y ejecutar el mismo.

e) Autorizar las publicaciones que sobre el tema de propiedad intelectual realice el Registro.

f) Emitir acuerdos internos, circulares, instrucciones administrativas relacionados con sus actividades.

g) Disponer las medidas disciplinarias que correspondan respecto a los funcionarios y empleados administrativos.

h) Cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes a una buena y eficaz administración.

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