CAPÍTULO XII
CAPÍTULO XII
Actividad Registral
Artículo 55.—Numeración de expedientes. Los
expedientes que se formen en el Registro se numerarán en series anuales
separadas, que comenzarán con la primera solicitud presentada en cada año. El
número de cada expediente se constituirá con los cuatro dígitos del año de
presentación de la solicitud, seguido del número consecutivo que le corresponde
a la misma atendiendo a la fecha y hora de presentación.
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