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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 55
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Artículo 55
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CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XII

Actividad Registral

Artículo 55.—Numeración de expedientes. Los expedientes que se formen en el Registro se numerarán en series anuales separadas, que comenzarán con la primera solicitud presentada en cada año. El número de cada expediente se constituirá con los cuatro dígitos del año de presentación de la solicitud, seguido del número consecutivo que le corresponde a la misma atendiendo a la fecha y hora de presentación.

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