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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Control de documentos e inscripciones. El Registro de la Propiedad Industrial, custodiará por un medio adecuado todos los documentos presentados en sus oficinas, los cuales podrán ser consultados en forma pública.

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