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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—Reposición de expedientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y a la imposición de medidas disciplinarias al personal responsable, la reposición de un expediente perdido o destruido total o parcialmente, deberá ser ordenada por el Registro en forma inmediata, de oficio o a solicitud del interesado.

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