Artículo 61
Artículo 61.—Anotaciones. Toda anotación,
cancelación, embargo y mandamiento juducial que afecten derechos inscritos, se
harán constar en la base de datos donde se encuentran asentados los
antecedentes registrales de dichos derechos.
En todo caso deberá mencionarse e
identificarse en las anotaciones la resolución, el título, despacho judicial u
otro documento que las motivare.
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