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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—Anotaciones. Toda anotación, cancelación, embargo y mandamiento juducial que afecten derechos inscritos, se harán constar en la base de datos donde se encuentran asentados los antecedentes registrales de dichos derechos.

En todo caso deberá mencionarse e identificarse en las anotaciones la resolución, el título, despacho judicial u otro documento que las motivare.

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