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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 64
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Artículo 64
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CAPÍTULO XV

CAPÍTULO XV

De los Recursos

Artículo 64.—Revocatoria. Salvo disposición legal en contrario, frente a las resoluciones que dicte el Registro procederán los recursos pertinentes, los cuales deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley.

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