CAPÍTULO XV
CAPÍTULO XV
De los Recursos
Artículo 64.—Revocatoria. Salvo disposición
legal en contrario, frente a las resoluciones que dicte el Registro procederán
los recursos pertinentes, los cuales deberá interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Dando fiel cumplimiento
a lo establecido en el artículo 92 de la Ley.
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