Artículo 65
Artículo 65.—Apelación. Contra las
resoluciones definitivas del Registro procede el recurso de apelación que será
conocido por el Tribunal Registral Administrativo, conforme lo establecido en
el artículo 92 de La Ley Nº 7978 y de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del año
2000.
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