CAPÍTULO XVI
CAPÍTULO XVI
Disposiciones Finales
Artículo 66.—Situaciones no previstas.
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el
Director del Registro de la Propiedad Industrial atendiendo al espíritu de las
disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate.
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