Artículo 7º—Formularios impresos
Artículo 7º—Formularios impresos. El Registro
podrá establecer formularios impresos de utilización no obligatoria para la
presentación de las solicitudes y de la información relacionada con éstas, para
los avisos que se publiquen en el Diario Oficial y para los demás trámites y
actos que el Director del Registro pudiera determinar mediante instrucción
administrativa.
El Registro aplicará en la medida de lo
posible las normas técnicas internacionales e información relativa a los títulos
de propiedad industrial.
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