Artículo 8º—Notificaciones
Artículo 8º—Notificaciones. El Registro
notificará sin necesidad de gestión de parte todas aquellas resoluciones en las
que ordene la realización de un acto, en las que requiera la entrega de un
documento y las resoluciones definitivas que se emitan en cualesquiera de las
formas siguientes:
a) En la sede del Registro expresamente en
forma personal;
b) En la dirección señalada por el
solicitante por correo certificado o
c) Fax o cualquier medio electrónico.
Los plazos establecidos en la Ley o este
Reglamento se computarán a partir del día siguiente en que se practique la
notificación correspondiente, sea personal , por fax o cualquier otro medio
electrónico. El plazo por correo certificado se computará después de los cinco
días hábiles siguientes de puesta en el correo, la resolución correspondiente.
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