Artículo 12
Artículo 12.—Funciones de las contralorías de servicios de salud. Corresponde, principalmente, a las contralorías de servicios de salud:
a) Contribuir activamente a la formación de una cultura institucional orientada al usuario.
b) Informar y orientar oportunamente a los pacientes sobre sus derechos y responsabilidades, así como sobre la organización, el funcionamiento, la prestación de los servicios y demás trámites administrativos que sean de su interés.
c) Llevar un registro de las reacciones de los pacientes frente a los servicios, que permita medir el grado de avance en el logro de los cometidos de mejoramiento continuo de la calidad.
d) Elaborar informes semestrales sobre las denuncias recibidas y las resoluciones emitidas.
e) Informar semestralmente sobre las labores del período; el informe será remitido tanto a la autoridad superior del establecimiento de que se trate como a la Auditoría General, para su consolidación.
f) Recibir las quejas o denuncias por violación a los derechos del paciente, para ser encausadas.
g) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a solicitud de parte, sobre fallas en el servicio o violaciones a los derechos del paciente. Cuando el reclamo implique peligro para la salud del paciente, se procederá a la presentación de una reconsideración, in situ, del jerarca de la institución o del servicio.
h) Remitir el expediente de los casos probados y graves o las omisiones, para el procedimiento administrativo respectivo.
i) Cumplir las normas técnicas y las disposiciones emitidas por la Auditoría General de Servicios de Salud y las del ordenamiento jurídico.
j) Velar permanentemente por que se cumplan las disposiciones de la presente Ley.
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