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 Normativa >> Ley 8239 >> Fecha 02/04/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8239 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Resolución de denuncias o reclamos. La denuncia o el reclamo se desestimará cuando de la investigación preliminar no se determine una violación a los derechos del paciente.

Cuando la investigación determine que existe causal suficiente para un procedimiento administrativo, el expediente se remitirá al superior jerárquico para la apertura del procedimiento y la determinación de las posibles sanciones, de conformidad con el reglamento interno de la institución de que se trate y la legislación laboral vigente.

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