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 Normativa >> Ley 8239 >> Fecha 02/04/2002 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8239 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Obligación de colaborar e informar. Para todos los efectos legales, la desatención injustificada de los requerimientos de colaboración e información, presentados por las contralorías locales, por parte de los funcionarios de la institución respectiva, se considerará falta grave.

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