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 Normativa >> Ley 8239 >> Fecha 02/04/2002 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8239 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Acreditación de centros de salud privados. Los servicios de salud privados deberán contar con una acreditación que emitirá el Ministerio de Salud, el cual fijará los requisitos para tal efecto.

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