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 Normativa >> Ley 8239 >> Fecha 02/04/2002 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8239 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.

 

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