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 Normativa >> Ley 8239 >> Fecha 02/04/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8239 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Deberes

Artículo 4º—Deberes. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes deberes:

a) Proporcionar la información más completa posible en relación con su estado de salud, enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos y otras condiciones relacionadas con su salud.

b) Cumplir las instrucciones e indicaciones que les brinde, en forma adecuada, el personal de salud.

c) Responsabilizarse por sus acciones u omisiones, cuando no sigan las instrucciones de su proveedor del cuidado médico.

d) Respetar los derechos del personal y de los demás usuarios de los servicios de salud.

e) Contribuir de manera oportuna, cuando cuenten con los recursos, al financiamiento de los servicios de salud públicos de la República.

f) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en otras disposiciones legales.

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