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 Normativa >> Ley 8239 >> Fecha 02/04/2002 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8239 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud

Artículo 7º—Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud. La Auditoría General de los Servicios de Salud contará con un Consejo asesor integrado por cinco miembros:

a) El Viceministro de Salud.

b) El Director de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.

c) Un representante de los colegios profesionales del área de la salud.

d) El Superintendente General de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Un representante de las juntas de salud.

El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Ministro de Salud. Lo presidirá el Viceministro de Salud.

El representante de los colegios profesionales y el de las juntas de salud serán nombrados por dos años y podrán ser reelegidos.

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