Buscar:
 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 8228 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 18

Artículo 18.—Potestad de autoridad. La potestad de ejercer actos de autoridad en los recintos indicados en el artículo anterior es excepcional; únicamente se llevará a cabo en las labores propias de su cargo y deberá efectuarse según los límites generales de razonabilidad, proporcionalidad y empleo del procedimiento técnico.

Ir al inicio de los resultados