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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 1
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PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8228

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

(*) Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

 

(*)(Modificada su denominación por el artículo 53 aparte a) de la Ley N° 8653  del 22 de julio de 2008)

 

CAPÍTULO I

Del Cuerpo de Bomberos

 

    Artículo 1.- Creación del Benemérito Cuerpo de Bomberos

    Créase el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante Cuerpo de Bomberos, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio en San José y competencia en todo el territorio nacional, para cumplir las funciones y las competencias que, en forma exclusiva,  las leyes y los reglamentos le otorgan.

 

(Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

 
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