PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8228
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
(*) Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica
(*)(Modificada su denominación por el artículo 53 aparte
a) de la
Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)
CAPÍTULO I
Del Cuerpo de Bomberos
Artículo 1.- Creación del Benemérito Cuerpo
de Bomberos
Créase el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en
adelante Cuerpo de Bomberos, como un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio en San José y
competencia en todo el territorio nacional, para cumplir las funciones y las
competencias que, en forma exclusiva, las
leyes y los reglamentos le otorgan.
(Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de
julio de 2008)
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