Buscar:
 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 8228 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 19

Artículo 19.—Información sobre las condiciones de la amenaza. A efecto de atender una emergencia, las fábricas, las instalaciones industriales, las plantas de producción y los sitios de similar naturaleza, según lo establezca el Reglamento a la presente Ley, deberán disponer de una vitrina o mueble protegido, con la información técnica trascendental sobre las condiciones de amenaza o riesgo, para controlar situaciones de emergencia por parte del Cuerpo de Bomberos.

Ir al inicio de los resultados