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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Confidencialidad de la información. La información de carácter confidencial que recaben las autoridades y el Cuerpo de Bomberos con motivo de la situación específica de emergencia, no podrá ser divulgada sin el consentimiento de su titular, con la responsabilidad civil y penal que implica tal violación. Esa información solamente podrá ser utilizada por las autoridades y el Cuerpo de Bomberos, para efectos de la atención eficiente de la emergencia, su prevención o investigación.

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