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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Aviso de materiales peligrosos. En lo relativo a la importación, el transporte, el almacenamiento, la producción y la comercialización de elementos y materiales peligrosos, el Ministerio de Salud deberá poner en conocimiento del Cuerpo de Bomberos el registro de las autorizaciones brindadas a las personas físicas o jurídicas públicas o privadas para ejercer tales actividades, cuyos datos incluirán, entre otros, la carga y las cantidades de esos elementos y materiales.

La información suministrada al Cuerpo de Bomberos será de estricta confidencialidad y solamente podrá ser utilizada para efectos de prevenir y planificar la debida respuesta ante las situaciones específicas de emergencia, en atención de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegal.

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