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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 27
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Artículo 27
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Prohibiciones y sanciones

Artículo 27.—Normas aplicables. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a las contravenciones y los delitos, los cuales serán de conocimiento de los tribunales penales ordinarios, mediante la legislación procesal penal.

La denominación salario base utilizada en esta Ley es la contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.

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