Artículo 28
Artículo
28.- Uso
de logos, lema y distintivos. Se
impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus
reformas, a quien careciendo de autorización del Cuerpo de Bomberos use el
nombre, la insignia, la imagen, los escudos o los distintivos del Cuerpo de
Bomberos.
-
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
8992 del 20 de setiembre
del 2011)
|