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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.- Uso de logos, lema y distintivos. Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, a quien careciendo de autorización del Cuerpo de Bomberos use el nombre, la insignia, la imagen, los escudos o los distintivos del Cuerpo de Bomberos.    

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8992 del 20 de setiembre del 2011)
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