Artículo 29
Artículo 29.—Manejo inadecuado de desechos. Se impondrá una multa de tres a diez salarios base, de conformidad con las disposiciones del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas a quien:
a) Acumule o permita acumular basura, malezas y otros desechos o materiales que representen un riesgo de incendio.
b) Queme, en forma negligente o imprudente, basura o desechos que atenten contra la salud, la vida, la seguridad o los bienes.
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