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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Recuperación de los gastos. Quienes generen una situación específica de emergencia, sea por dolo, negligencia o culpa grave, serán responsables por los gastos en que hagan incurrir al Estado, sus instituciones y órganos, encargados de labores de socorro, salvamento y seguridad. En estos casos, será también responsable solidaria la persona, física o jurídica, pública o privada, encargada de vigilar la conducta del responsable directo.

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