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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Sitios de reuniones públicas. El responsable de una reunión pública con accesos controlados deberá:

a) Contar con un plan básico, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, así como con un dispositivo de información que identifique la capacidad máxima de personas permitida, según las normas y los reglamentos vigentes.

b) No exceder de la capacidad máxima autorizada, según se establece en el inciso anterior y bajo la responsabilidad directa de la empresa o persona que organiza. En las instalaciones o los sitios que cuenten con diferentes recintos o ambientes, a efecto de determinar la capacidad máxima, cada uno se considerará en forma individualizada.

c) Impedir el ingreso de más personas y proceder al desalojo de ocupantes hasta que se respete el máximo permitido.

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