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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

 

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