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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Definiciones

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

a) Normalización técnica: Conjunto de normas de carácter técnico en materia de seguridad, emitidas por el Poder Ejecutivo, el Cuerpo de Bomberos y el Instituto de Normalización Técnico (INTECO).

b) Plan básico: Documento que contiene las acciones planificadas para prevenir y atender una situación específica de emergencia. Este plan deberá ser elaborado de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley, la normalización técnica y el ordenamiento emitido al efecto por el Cuerpo de Bomberos. Se distingue del "Plan Regulador" de la Ley Nacional de Emergencia en que para ser emitido no necesita de una declaratoria de emergencia; además, se refiere al riesgo específico de una propiedad, bien o riesgo individual, tiene un carácter fundamentalmente preventivo y es elaborado directamente por el interesado.

c) Protocolo de incendio: Ordenamiento técnico emitido por el Cuerpo de Bomberos.

d) Situación específica de emergencia: Circunstancia de amenaza, peligro, riesgo o daño para la vida humana o los bienes, específica y derivada de hechos de la naturaleza, hechos de comportamiento animal o de hechos accidentales o intencionales provocados por seres humanos. Se distingue de la "emergencia" o de la "situación de riesgo inminente de emergencia" reguladas en la Ley Nacional de Emergencia, en el tanto en que no son originadas en una situación de guerra, conmoción interna o calamidad pública, ni requieren potestades extraordinarias del Gobierno para ser controladas. Sus efectos se circunscriben a esferas particulares de los sujetos, considerados individualmente; tampoco son necesarias potestades extraordinarias de los entes estatales para prevenirlas y atenderlas.

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