Artículo 7º—Organización
Artículo
7.- Organización
El Cuerpo de Bomberos funcionará bajo la dirección superior
de un Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
referido en adelante como Consejo Directivo, el cual estará integrado por cinco
miembros de reconocida solvencia moral, quienes elegirán de su seno,
anualmente, un presidente. Tres
miembros serán designados por
la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros y los dos restantes serán elegidos por los
funcionarios del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el Reglamento de esta
Ley. Durarán en sus cargos cinco años
y podrán ser reelegidos.
La administración y representación del Cuerpo de Bomberos,
recaerá en la persona del director general del Cuerpo de Bomberos, quien asumirá
las funciones gerenciales de ese órgano.
El Cuerpo de Bomberos contará con las dependencias
operativas, técnicas y administrativas necesarias para el fiel cumplimiento de
sus cometidos públicos y dispondrá de los funcionarios necesarios para cumplir
los objetivos propios de su gestión; mediante esta Ley, queda autorizado para
crear puestos y habilitar las plazas vacantes.
(Así reformado por el
artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)
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