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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Colaboración ante la emergencia. Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas deberán conducirse diligentemente, para evitar una situación específica de emergencia y, en caso de que esta suceda, deberán prestar la máxima colaboración a las autoridades o los organismos de socorro, salvamento y seguridad, para que se ejecute, eficaz y eficientemente, el operativo de respuesta, se proteja la vida humana, se eviten o aminoren los daños, se esclarezcan las causas y se determinen los efectos de la emergencia.

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