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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Requerimientos técnicos en edificaciones. Las instalaciones, construcciones, obras civiles o plantas industriales, según se establezca, deberán contar con los requerimientos técnicos, las previsiones y los requisitos de edificación; asimismo, cumplirán lo estipulado en la normalización técnica y en el Reglamento de la presente Ley.

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