Artículo 20
Artículo 20.—Confidencialidad de la información. La información de carácter confidencial que recaben las autoridades y el Cuerpo de Bomberos con motivo de la situación específica de emergencia, no podrá ser divulgada sin el consentimiento de su titular, con la responsabilidad civil y penal que implica tal violación. Esa información solamente podrá ser utilizada por las autoridades y el Cuerpo de Bomberos, para efectos de la atención eficiente de la emergencia, su prevención o investigación.
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