Artículo 26
Artículo 26.—Transporte de materiales peligrosos. El propietario, el transportista o el responsable del almacenamiento, la manipulación o el transporte de materiales peligrosos, deberá:
a) Cumplir las normas y los reglamentos respectivos.
b) Sufragar los gastos que implique la atención de escapes o derrames de materiales peligrosos, desechos sólidos, líquidos o gaseosos, cuando estos sean el resultado de su actuar culposo o doloso.
c) Hacerse responsable de una adecuada disposición final de los desechos o remanentes de la emergencia.
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