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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Transporte de materiales peligrosos. El propietario, el transportista o el responsable del almacenamiento, la manipulación o el transporte de materiales peligrosos, deberá:

a) Cumplir las normas y los reglamentos respectivos.

b) Sufragar los gastos que implique la atención de escapes o derrames de materiales peligrosos, desechos sólidos, líquidos o gaseosos, cuando estos sean el resultado de su actuar culposo o doloso.

c) Hacerse responsable de una adecuada disposición final de los desechos o remanentes de la emergencia.

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