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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Activación injustificada de un sistema de emergencia. Se impondrá una multa de dos a cinco salarios base, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, al propietario, representante o apoderado del medio por el cual se suministre información falsa y se active un procedimiento de emergencia del Cuerpo de Bomberos.

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