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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

    Artículo 34.-   Bienes del Cuerpo de Bomberos

    Todos los bienes y recursos del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, deberán estar individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.  Los bienes muebles e inmuebles que estén siendo utilizados por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, pasarán a formar parte de su patrimonio.  La descarga de esos activos de los inventarios del INS, podrán ser imputados en las declaraciones de renta del INS durante los siguientes diez años, como gasto deducible del impuesto de la renta pagado por el Instituto, para lo cual se tomará el valor registrado en los libros de dichos activos.  Los bienes muebles o inmuebles del Cuerpo de Bomberos serán inembargables.

 

(Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

 
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