CAPITULO II
CAPITULO
II
Agente
Aduanero
SECCION
I
Requisitos
y procedimiento de autorización específicos
Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben
presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice
como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de
este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera. Los funcionarios públicos que
cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de
competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar
a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los
interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la
experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
Para efectos de la fijación del monto global de la caución
del agente aduanero cuyas reglas se encuentran establecidas en el artículo 34
de la Ley, no se tomará en cuenta la Aduana de Verificación Documental
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”)
(Así reformado por artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
|