SECCION IV
Artículo 11.—Funciones
del Departamento de Asesoría. Le corresponde a este Departamento ejecutar
las siguientes funciones:
a. Atender y
evacuar las consultas que, en materia de su competencia, formulen
la Dirección General
y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e
interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera.
b.
Atender y resolver a solicitud de
la Dirección General
, las consultas que en materia jurídica efectúen los auxiliares y demás
usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica
aduanera.
c.
Emitir dictámenes y directrices tendientes a lograr la uniforme aplicación e
interpretación del régimen jurídico aduanero y recomendar las reformas
oportunas a la normativa vigente.
d.
Emitir, con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos,
los dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación
con la aplicación de normas procesales aduaneras.
e.
Analizar y recomendar la adopción de “mejores prácticas internacionales”
en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior.
f.
Analizar y emitir criterio jurídico sobre proyectos de ley, reglamentos,
decretos, proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e
internacionales y toda otra normativa relacionada, con el objeto de determinar
sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional.
g.
Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos,
resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus
reformas, en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y
aduanera.
h.
Apoyar en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e
internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y
colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.
i.
Elaborar los criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados
internacionales, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación
uniforme por el Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.
j.
Asesorar a las dependencias del Servicio en la elaboración de proyectos de
directrices y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las
competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.
k.
Coordinar con las otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y
demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan
en el campo jurídico aduanero.
l.
Atender los recursos de amparo que se interpongan contra
la Dirección General
y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a
la Dirección General
y darles seguimiento.
m.
Coadyuvar con
la Procuraduría General
de
la República
, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Procedimientos Administrativos,
en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos
en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean
judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o
en cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o
efectuar toda clase de solicitudes.
n.
Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta
de los funcionarios y del público.
o.
Divulgar, mediante transmisión electrónica, la promulgación de las normas jurídicas
que inciden en el régimen jurídico aduanero, así como información jurídica
aplicable a la materia aduanera para el Servicio y los usuarios del Sistema.
p.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
q.
Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende
la Dirección Normativa.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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