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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 11
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Artículo 11
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SECCION IV

Artículo 11.—Funciones del Departamento de Asesoría. Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones:  

a.   Atender y evacuar las consultas que, en materia de su competencia, formulen la Dirección General y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera.  

b.  Atender y resolver a solicitud de la Dirección General , las consultas que en materia jurídica efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica aduanera.  

c.   Emitir dictámenes y directrices tendientes a lograr la uniforme aplicación e interpretación del régimen jurídico aduanero y recomendar las reformas oportunas a la normativa vigente.  

d.  Emitir, con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos, los dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación con la aplicación de normas procesales aduaneras.  

e.   Analizar y recomendar la adopción de “mejores prácticas internacionales” en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior.  

f.   Analizar y emitir criterio jurídico sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos, proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e internacionales y toda otra normativa relacionada, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional.  

g.   Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus reformas, en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y aduanera.  

h.  Apoyar en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.  

i.   Elaborar los criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados internacionales, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación uniforme por el Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.  

j.   Asesorar a las dependencias del Servicio en la elaboración de proyectos de directrices y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.  

k.  Coordinar con las otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan en el campo jurídico aduanero.  

l.   Atender los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General y darles seguimiento.  

m. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República , el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Procedimientos Administrativos, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o en cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.  

n.  Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta de los funcionarios y del público.  

o.  Divulgar, mediante transmisión electrónica, la promulgación de las normas jurídicas que inciden en el régimen jurídico aduanero, así como información jurídica aplicable a la materia aduanera para el Servicio y los usuarios del Sistema.  

p.  Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.  

q.  Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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