Artículo 171
Artículo 171.—Requisitos de las instalaciones habilitadas
Para que la empresa pueda recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías, deberá contar con instalaciones que cuenten con las siguientes condiciones:
- Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la recepción de vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección General.
- El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías debe contar con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías.
- Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y aquellas que establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y mercancías.
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