Artículo 180
Artículo 180.—Solicitud de autorización
Las entidades públicas que soliciten autorización para realizar despachos de mercancías en nombre propio o de otra entidad pública deberán presentar solicitud que contenga la siguiente información:
- Indicar el nombre y demás calidades del funcionario (s) que actuará (n) ante el Servicio.
- Indicar las aduanas en las que operará.
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