Artículo 240
Artículo 240.—Formato general de la declaración aduanera. La
declaración aduanera de mercancías se efectuará sobre la base de la información
requerida en los formatos y mediante las guías e instructivos autorizados por
la Dirección General y deberá cumplir los requerimientos para la integración
con el sistema de información utilizado por el Servicio.
La Dirección General podrá emitir
resoluciones generales, que serán debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, sobre los datos que deben
consignarse en la declaración aduanera y en la declaración del valor.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de
2004)
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