Artículo 24
Artículo 24.—Competencia
del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. Le corresponde la
regulación normativa de la materia de valoración aduanera, la búsqueda de
información operativa tales como bases de datos, estadísticas de importación,
registro de importadores, la búsqueda de información estratégica para la
valoración, entre ellos, seguimiento de proyectos, contactos internacionales,
consultas de Internet, promover convenios de intercambio de información y
consultas a fuentes internacionales de precios entre otros; todo con el objetivo
de uniformar y promover la correcta aplicación de la normativa sobre valoración
aduanera y desarrollar e implementar instrumentos de control, orientados a
regular la correcta declaración del valor de las mercancías sensibles y los
elementos de la valoración aduanera que requieran especial atención.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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