Artículo 26
SECCIÓN VII
Competencias y funciones
de
la Dirección
de Fiscalización
Artículo 26.—Competencia
de
la Dirección
de Fiscalización. Es competencia de
la Dirección
de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el
cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que
corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las
mercancías, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
La Dirección
de Fiscalización estará
a cargo de un Director y, para el ejercicio de las funciones, se dividirá en
cinco departamentos:
a.
Departamento de Fiscalización Interna.
b.
Departamento de Fiscalización Externa.
c.
Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.
d.
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
e.
Departamento de Verificación de Origen.
La Dirección
de Fiscalización podrá
solicitar a
la Dirección General
de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor
cumplimiento de sus competencias.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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