SECCION V
SECCIÓN I
Gerencia
Artículo 35.—Competencia
de
la Gerencia
de
la Aduana. Compete
a
la Gerencia
de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y
administrativamente la aduana.
La Gerencia
está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al
Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo
cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana,
así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le
delegue el Gerente.
La Gerencia
de la aduana podrá tomar
las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes,
operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá
solicitar a
la Dirección General
la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus
competencias.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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