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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

 Artículo 44.—Competencia territorial de los órganos fiscalizadores. La fiscalización aduanera la ejercen con cobertura nacional la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de acuerdo con las competencias y funciones que establece la Ley , este Reglamento y demás leyes tributarias.

(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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