Artículo 44
Artículo
44.—Competencia territorial de los órganos fiscalizadores. La
fiscalización aduanera la ejercen con cobertura nacional
la Dirección
de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, de acuerdo con las competencias y funciones que establece
la Ley
, este Reglamento y demás leyes tributarias.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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