Artículo 9 bis.—Funciones
de
la Dirección Normativa.
En el ejercicio de su competencia
la Dirección
ejecuta las siguientes funciones:
a. Orientar,
controlar y supervisar las labores desarrolladas por los Departamentos
Normativos de las aduanas.
b.
Uniformar la interpretación y aplicación del régimen jurídico aduanero, a
través de la emisión de directrices, criterios interpretativos, opiniones jurídicas,
dictámenes, circulares y resoluciones.
c.
Proponer los proyectos normativos de leyes, decretos y de resoluciones que sean
requeridos por el Director General.
d.
Brindar asesoría jurídica directa al nivel directivo, central rector y a las
aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros.
e.
Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen
la Dirección General
y demás dependencias del Servicio.
f.
Atender y resolver las consultas que en materia de su competencia efectúen los
auxiliares y demás usuarios del Servicio.
g.
Recomendar la adopción de mejores prácticas internacionales en el campo jurídico
aduanero y de comercio exterior con relevancia en el Sistema Aduanero Nacional.
h.
Asesorar a
la Dirección General
en la negociación de acuerdos, convenios o tratados que se suscriban con otros
países, referentes a la materia de su competencia.
i.
Conformar equipos de participación, apoyo a la negociación y seguimiento de
convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley,
reglamentos, decretos y toda otra normativa jurídica, con el objeto de
determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y
efectuar las recomendaciones pertinentes.
j.
Coordinar a lo interno y externo del Servicio la elaboración de proyectos
normativos relevantes para el desarrollo de la institución, así como proponer
los proyectos de ley, reglamentos u otra normativa, relacionada con las nuevas
tendencias en materia aduanera.
k.
Coordinar con las instituciones involucradas, el análisis y estudio sobre los
convenios a suscribir con otros países.
l.
Preparar para la firma del Director General los proyectos de resolución de los
procedimientos sancionatorios contra los auxiliares y de determinación de la
obligación tributaria aduanera, así como de todos los actos derivados de éstos.
m. Dar
seguimiento a los asuntos de su competencia, que estén siendo ventilados en los
tribunales de justicia, con el fin de coordinar y recomendar las acciones
administrativas y/o judiciales pertinentes.
n.
Divulgar al Servicio la información sobre la promulgación de las normas jurídicas
que afecten el régimen jurídico aduanero.
o.
Analizar y sistematizar, recopilar, clasificar, asignar y difundir los
documentos de interés jurídico generados por
la Dirección General
y el Tribunal Aduanero Nacional, para el Servicio y los usuarios del Sistema.
p.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
q.
Otras que le encomiende
la Dirección General.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
|