Artículo 14 bis.—Funciones
de
la Dirección
de Gestión de Riesgo. Le corresponde a esta Dirección ejecutar las
siguientes funciones:
a. Planificar
los procesos de la administración de riesgos con sus departamentos, para su
posterior coordinación con
la Dirección General.
b.
Analizar y evaluar la distribución de tareas relacionadas con la gestión
integral de riesgo, determinando y regulando la mejor forma de administrarlas.
c.
Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos necesarios
para completar las fases del proceso de gestión de riesgo y de la elaboración
del Plan Anual de Fiscalización, incluyendo el análisis de los controles que
se establezcan y los resultados de su aplicación.
d.
Impulsar el desarrollo y adopción de instrumentos, herramientas, métodos,
modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica
y operativa de la administración del riesgo aduanero.
e.
Definir políticas y directrices para la identificación de sectores sensibles
de riesgo aduanero, fiscal, económico o social, dentro del comercio nacional e
internacional, con el objeto de que se orienten las investigaciones hacia
aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.
f.
Identificar, analizar y valorar los riesgos aduaneros.
g.
Aprobar y emitir las estrategias, disposiciones o planes de acción para
enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos, así como planes
para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados por
los departamentos de
la Dirección.
h.
Evaluar permanentemente el desempeño y eficacia de las fases del proceso de
inteligencia aduanera, análisis de riesgo y de la planificación de la
fiscalización contenida en el Plan Anual de Fiscalización.
i.
Recibir, asignar y dar seguimiento a las denuncias que sean del conocimiento del
Servicio Nacional de Aduanas.
j.
Requerir y analizar los resultados de los informes de las actuaciones de
fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas,
fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de información que sean del
conocimiento de
la Dirección.
k.
Elaborar y presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio
Nacional de Aduanas el Plan Anual de Fiscalización, efectuar su revisión periódica
y actualización respectiva.
l.
Revisar y remitir al Director General la propuesta de criterios de selección de
personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de
Fiscalización. Dichos criterios podrán ser actualizados y modificados
anualmente.
m.
Coordinar y requerir información y datos de carácter aduanero y tributario
susceptibles del análisis de riesgo aduanero: al Servicio Nacional de Aduanas,
Ministerio de Hacienda, Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros,
así como a otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
n.
Coordinar y colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en
la atención de requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero.
o.
Aplicar técnicas de la gestión de información, informática, estadística,
econométricas, entre otras, para la generación, recolección, análisis e
interpretación de los datos necesarios para el apoyo de las fases de evaluación,
determinación y establecimiento de criterios de riesgo aduanero.
p.
Obtener del proceso de extracción del conocimiento, los indicadores, tendencias
y patrones de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y
aduanero, permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de criterios de
riesgo aplicados a las operaciones aduaneras.
q.
Girar las instrucciones necesarias para que se depure, valide y mantenga la
calidad de los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las
fases del proceso de inteligencia, gestión del riesgo y de las fiscalizaciones.
r.
Procurar lo relativo al ingreso a programas relacionados con agencias nacionales
e internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información o la
cooperación técnica en materia de inteligencia aduanera.
s.
Comunicar a las autoridades y dependencias que correspondan los productos
obtenidos, de forma oportuna y suficiente, mediante los métodos y medios que
mejor convengan.
t.
Definir y proponer los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos
necesarios para cumplir con las funciones de
la Dirección.
u.
Coordinar y participar en la observación, recolección, investigación y demás
labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio.
v.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
w.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
x.
Cualquier otra que le encomiende
la Dirección General.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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