SECCION II
SECCIÓN II
Subdirección General
Artículo 8º—Competencia
del Subdirector General. El Subdirector está subordinado al Director
General y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para
que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector. El Subdirector
es el colaborador inmediato del Director en la planificación, organización,
dirección y control del Servicio Nacional de Aduanas, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia su
logro.
El Subdirector desempeñará,
temporal o permanentemente, las funciones y tareas que le delegue el Director.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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