Artículo 9
SECCIÓN IIICompetencia y funciones
de la
Dirección Normativa
Artículo 9° - Competencia de la
Dirección Normativa. Es competencia de la Dirección
Normativa brindar asesoría jurídica directa a la Dirección General así como al
Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional; establecer
la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras,
tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de
las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de
facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional y tramitar los
procedimientos administrativos sancionatorios de suspensión contra Auxiliares
de la Función Pública Aduanera producto de informes de las Aduanas, la
ejecución de cobros e inhabilitaciones cuando haya deudas pendientes de los
Auxiliares o importadores así referidos por las Aduanas y los procedimientos de
sanción no previstos en la Ley General de Aduanas.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre
del 2019)
La Dirección Normativa está a cargo de un Director y se encuentra conformada por dos
departamentos:
a.
Departamento de Asesoría.
b. Departamento de
Procedimientos Administrativos.
La Dirección Normativa podrá solicitar a la
Dirección General la definición de áreas funcionales
necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
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